Artículo 216.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Jefe de Contabilidad deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de
Auditoría y Contabilidad del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, cuya
duración dependerá de la capacitación del empleado y de la categoría del Hospital.
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