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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Contabilidad:

a) Mantener actualizados los registros necesarios para producir los informes y facilitar los controles requeridos para la buena administración del establecimiento;

b) Levantar anualmente, en asocio del Administrador, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del establecimiento, del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, antes del 31 de enero de cada año;

c) Velar por la existencia de un inventario permanente valorizado de las existencias en bodega del establecimiento;

d) Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento y de los proyectos de traspaso y modificaciones de partidas del presupuesto vigente, conducentes a la elaboración de presupuestos extraordinarios

e) Suministrar a la Dirección y Administración del establecimiento, por lo menos, la siguiente información:

1. Información mensual:

1.1 Estado de deudores, que comprende saldos al iniciarse el mes inmediato anterior; ingresos del mes y saldos al finalizar el mismo;

1.2 Estado de acreedores, similar al de deudores;

1.3 Movimiento económico de bodegas, en forma similar;

1.4 Conciliación bancaria;

1.5. Estado presupuestario de entradas y gastos;

1.6 Altas y bajas del activo fijo durante el mes;

1.7 Disponibilidad de caja;

1.8 Información mensual de costos.

2. Información anual:

2.1 Balance general analizado;

f) Suministrar oportunamente a la Dirección General de Asistencia Médico

Social toda la información contable que ésta solicite;

g) Practicar periódicamente, de común acuerdo con el Administrador, inventarios selectivos de las existencias en bodegas;

h) Mantener registros actualizados de control presupuestario, de fondos en caja y de fondos depositados en el Banco; e

i) Certificar con su firma en las órdenes de pedido del establecimiento la disponibilidad presupuestaria para el pago de las mismas.

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