Artículo 218.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Contabilidad:
a) Mantener actualizados los registros
necesarios para producir los informes y facilitar los controles requeridos para la buena
administración del establecimiento;
b) Levantar anualmente, en asocio del
Administrador, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del
establecimiento, del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, antes del 31 de enero de cada año;
c) Velar por la existencia de un inventario
permanente valorizado de las existencias en bodega del establecimiento;
d) Participar en la elaboración del
proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento y de los proyectos de traspaso y
modificaciones de partidas del presupuesto vigente, conducentes a la elaboración de
presupuestos extraordinarios
e) Suministrar a la Dirección y
Administración del establecimiento, por lo menos, la siguiente información:
1. Información mensual:
1.1 Estado de deudores, que comprende
saldos al iniciarse el mes inmediato anterior; ingresos del mes y saldos al finalizar el
mismo;
1.2 Estado de acreedores, similar al de
deudores;
1.3 Movimiento económico de bodegas, en
forma similar;
1.4 Conciliación bancaria;
1.5. Estado presupuestario de entradas y
gastos;
1.6 Altas y bajas del activo fijo durante
el mes;
1.7 Disponibilidad de caja;
1.8 Información mensual de costos.
2. Información anual:
2.1 Balance general analizado;
f) Suministrar oportunamente a la
Dirección General de Asistencia Médico
Social toda la información contable que
ésta solicite;
g) Practicar periódicamente, de común
acuerdo con el Administrador, inventarios selectivos de las existencias en bodegas;
h) Mantener registros actualizados de
control presupuestario, de fondos en caja y de fondos depositados en el Banco; e
i) Certificar con su firma en las órdenes de pedido del
establecimiento la disponibilidad presupuestaria para el pago de las mismas.
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