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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 220
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 220
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Artículo 220
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Artículo 220.-La Dependencia estará a cargo de un jefe o Proveedor, que deberá ser bachiller con conocimientos de contabilidad. Dicho jefe o Proveedor deberá rendir una póliza de fidelidad por el monto que fije la Dirección General de Asistencia Médico-Social.

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