Artículo 221.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Proveedor deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de
Proveeduría, Auditoría y Administración de Hospitales del Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social, cuya duración dependerá de la capacitación del empleado y de
la categoría del Hospital.
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