Artículo 223.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Proveeduría:
a) Solicitar a la Administración los
artículos necesarios para el buen funcionamiento de las distintas dependencias del
establecimiento;
b) Recibir los artículos, controlar su
cantidad, estado y calidad, conforme a lo pedido, así como firmar los recibos
correspondientes;
c) Almacenar los artículos ordenadamente y
con criterio funcional, de acuerdo con las normas establecidas;
d) Efectuar, contra recibo en la
correspondiente requisición, la entrega de los artículos que soliciten las distintas
dependencias del establecimiento, con la debida autorización;
e) Mantener actualizados los registros
necesarios para el buen funcionamiento y control de la Dependencia, incluyendo el
inventario permanente de existencias ;
f ) Elaborar programas periódicos de
adquisiciones, adecuados a las necesidades del establecimiento;
g) Elaborar, cumplir, evaluar y adecuar
programas de distribución periódica de suministros a las distintas dependencias del
establecimiento;
h) Mantener o tener facilidad de acceso a
catálogos de todos los productos que puede adquirir la Proveeduría; e
i) Rendir informes mensuales a la Administración y a la
Contabilidad de la actividad de la Dependencia durante el período, de acuerdo con los
requisitos señalados.
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