Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 223
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 223     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 223
Ir al final de los resultados
Artículo 223
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 223.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Proveeduría:

a) Solicitar a la Administración los artículos necesarios para el buen funcionamiento de las distintas dependencias del establecimiento;

b) Recibir los artículos, controlar su cantidad, estado y calidad, conforme a lo pedido, así como firmar los recibos correspondientes;

c) Almacenar los artículos ordenadamente y con criterio funcional, de acuerdo con las normas establecidas;

d) Efectuar, contra recibo en la correspondiente requisición, la entrega de los artículos que soliciten las distintas dependencias del establecimiento, con la debida autorización;

e) Mantener actualizados los registros necesarios para el buen funcionamiento y control de la Dependencia, incluyendo el inventario permanente de existencias ;

f ) Elaborar programas periódicos de adquisiciones, adecuados a las necesidades del establecimiento;

g) Elaborar, cumplir, evaluar y adecuar programas de distribución periódica de suministros a las distintas dependencias del establecimiento;

h) Mantener o tener facilidad de acceso a catálogos de todos los productos que puede adquirir la Proveeduría; e

i) Rendir informes mensuales a la Administración y a la Contabilidad de la actividad de la Dependencia durante el período, de acuerdo con los requisitos señalados.

Ir al inicio de los resultados