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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 225
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 225
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Artículo 225
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Artículo 225.-La Dependencia estará a cargo de un jefe que deberá llenar, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Amplio conocimiento de mecánica y electricidad;

b) Conocimiento del manejo de archivos;

c) Capacidad para adiestrar al personal en el manejo de las máquinas y en el desempeño general de sus labores; y

d) Dentro de lo posible, en los hospitales generales Clase A, el jefe de mantenimiento deberá ser Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Civil.

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