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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 227
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Artículo 227
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Artículo 227.-Las Dependencias deberán contar, por lo menos, con las siguientes unidades de trabajo:

 

a) En los Hospitales Clase A:

 

1.-Taller de electricidad;

2.-Taller de mecánica;

3.-Taller de carpintería, albañilería y pintura;

4.-Taller de hojalatería y fontanería; y

5.-Unidad encargada del manejo y mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.

 

b) En los Hospitales Clase B :

 

1.-Taller de electromecánica;

2.-Taller de carpintería, albañilería, fontanería, hojalatería y pintura; y

3.-Unidad encargada del manejo y mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.

 

c) En los Hospitales Clase C:

 

1.-Unidad de talleres de mantenimiento general; y

2.-Unidad encargada del manejo y mantenimiento de calderas y/o planta eléctrica.

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