Artículo 227.-Las Dependencias deberán
contar, por lo menos, con las siguientes unidades de trabajo:
a) En los Hospitales Clase A:
1.-Taller de electricidad;
2.-Taller de mecánica;
3.-Taller de carpintería, albañilería y
pintura;
4.-Taller de hojalatería y fontanería; y
5.-Unidad encargada del manejo y
mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.
b) En los Hospitales Clase B :
1.-Taller de electromecánica;
2.-Taller de carpintería, albañilería,
fontanería, hojalatería y pintura; y
3.-Unidad encargada del manejo y
mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.
c) En los Hospitales Clase C:
1.-Unidad de talleres de mantenimiento
general; y
2.-Unidad encargada del manejo y mantenimiento de calderas
y/o planta eléctrica.
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