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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 228
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 228
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Artículo 228
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Artículo 228.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Mantenimiento:

a) Identificar y registrar todo el equipo e instalaciones del establecimiento;

b) Preparar las normas de operación de las máquinas y aparatos del establecimiento.

Estas normas deberán ser colocadas en sobres y conservadas en los locales donde están instaladas las máquinas o junto a las mismas, de modo que los operadores las tengan siempre disponibles y copias de ellas deberán mantenerse en los archivos de la Dependencia;

c) Preparar instrucciones de servicio para los elementos que lo requieren ;

d) Establecer un programa de inspecciones periódicas Y rutinarias de construcciones, instalaciones, mobiliarios y equipos del establecimiento y evaluar el cumplimiento del mismo;

e) Velar por la existencia de herramientas y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la Dependencia;

f) Efectuar o dirigir las reparaciones necesarias en las construcciones, instalaciones, mobiliario o equipos dañados y comunicar a la mayor brevedad posible a la Administración del establecimiento cuando sea necesario contratar los servicios de personal o empresas comerciales especializados, para llevar a cabo reparaciones imposibles de efectuar con los recursos de la Dependencia;

g)    Mantener actualizados los siguientes registros:

1.-Registro de "Características", en el que para cada pieza de equipo existente en el establecimiento deberá anotarse: fabricante, modelo, tipo, número de serie, número de orden, potencia o capacidad, características eléctricas y mecánicas del sistema de alimentación, lugar donde está instalado el aparato y fecha de instalación;

2.-Registro de "Rutina de Conservación en el que deberá anotarse: principales partes de las máquinas del establecimiento, el tipo de trabajo de conservación que deberá practicársele y la regularidad con que deberá ser hecho, de modo que pueda controlarse el cumplimiento de tales labores, al tiempo que sirva de guía al encargado de ellas;

3.-Registro de "Servicio", en el que se anotará, para cada aparato, la pieza defectuosa, con la naturaleza y la causa de la falla y el tipo de reparación ejecutada ;

4. -Registros de órdenes de trabajo pendientes y cumplidas, así como de otros que se requieran para el buen funcionamiento de la Dependencia y del establecimiento en general;

h) Preparar guías de supresión de defectos de las maquinarias, en las que se señalen los posibles desperfectos que puedan presentarse en ellas, las causas correspondí entes a cada falla y las medidas que deben adoptarse para corregirlas; e

i) Velar por la existencia en el establecimiento de las piezas y partes de repuesto de uso más frecuente y urgente.

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