Artículo 228.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Mantenimiento:
a) Identificar y registrar todo el equipo e instalaciones
del establecimiento;
b) Preparar las normas de operación de las máquinas y
aparatos del establecimiento.
Estas normas deberán ser colocadas en
sobres y conservadas en los locales donde están instaladas las máquinas o junto a las
mismas, de modo que los operadores las tengan siempre disponibles y copias de ellas
deberán mantenerse en los archivos de la Dependencia;
c) Preparar instrucciones de servicio para
los elementos que lo requieren ;
d) Establecer un programa de inspecciones
periódicas Y rutinarias de construcciones, instalaciones, mobiliarios y equipos del
establecimiento y evaluar el cumplimiento del mismo;
e) Velar por la existencia de herramientas
y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la Dependencia;
f) Efectuar o dirigir las reparaciones
necesarias en las construcciones, instalaciones, mobiliario o equipos dañados y comunicar
a la mayor brevedad posible a la Administración del establecimiento cuando sea necesario
contratar los servicios de personal o empresas comerciales especializados, para llevar a
cabo reparaciones imposibles de efectuar con los recursos de la Dependencia;
g) Mantener actualizados
los siguientes registros:
1.-Registro de
"Características", en el que para cada pieza de equipo existente en el
establecimiento deberá anotarse: fabricante, modelo, tipo, número de serie, número de
orden, potencia o capacidad, características eléctricas y mecánicas del sistema de
alimentación, lugar donde está instalado el aparato y fecha de instalación;
2.-Registro de "Rutina de
Conservación en el que deberá anotarse: principales partes de las máquinas del
establecimiento, el tipo de trabajo de conservación que deberá practicársele y la
regularidad con que deberá ser hecho, de modo que pueda controlarse el cumplimiento de
tales labores, al tiempo que sirva de guía al encargado de ellas;
3.-Registro de "Servicio", en el
que se anotará, para cada aparato, la pieza defectuosa, con la naturaleza y la causa de
la falla y el tipo de reparación ejecutada ;
4. -Registros de órdenes de trabajo
pendientes y cumplidas, así como de otros que se requieran para el buen funcionamiento de
la Dependencia y del establecimiento en general;
h) Preparar guías de supresión de
defectos de las maquinarias, en las que se señalen los posibles desperfectos que puedan
presentarse en ellas, las causas correspondí entes a cada falla y las medidas que deben
adoptarse para corregirlas; e
i) Velar por la existencia en el
establecimiento de las piezas y partes de repuesto de uso más frecuente y urgente.
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