Artículo 229.-Las solicitudes de reparación, deberán
hacerse mediante órdenes de trabajo autorizadas por el Administrador del establecimiento.
De ellas deberá quedar copia en la Administración después de efectuada la reparación y
deberán registrarse en ellas. además del tipo de trabajo realizado. el tiempo consumido
por el personal que participó en él y los materiales usados en su ejecución.
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