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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 229
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 229
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Artículo 229
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Artículo 229.-Las solicitudes de reparación, deberán hacerse mediante órdenes de trabajo autorizadas por el Administrador del establecimiento. De ellas deberá quedar copia en la Administración después de efectuada la reparación y deberán registrarse en ellas. además del tipo de trabajo realizado. el tiempo consumido por el personal que participó en él y los materiales usados en su ejecución.

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