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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 234
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 234
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Artículo 234
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Artículo 234.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Lavandería y Ropería:

a) Solicitar de Proveeduría los materiales necesarios par el trabajo de su Dependencia;

b) Cuidar de la conservación de la ropa, ordenar su confección y reparación proponer las bajas y reemplazos y llevar un inventario permanente de la misma;

c) Velar porque en cada servicio exista una dotación suficiente y adecuada de ropa para cada cama, constituyendo por lo menos un stock en uso, uno en proceso de lavado y uno de reposición, para cada una de ellas. Esta dotación estará bajo la responsabilidad del personal de enfermería del servicio correspondiente;

d) Velar porque la ropa proveniente de casos considerados como "sépticos" o "infecciosos" reciba el tratamiento adecuado;

e) Velar porque el establecimiento cuente siempre con la ropa necesaria y debidamente limpia; recibir la ropa usada, con las debidas precauciones, revisarla, contarla y otorgar el recibo correspondiente; asimismo, deberá entregar la ropa limpia a los funcionarios responsables de cada servicio, contra recibo firmado; y

f) Colaborar con los funcionarios que tengan a su cargo la ropa de cada ser vicio en la adopción de todas las medidas necesarias para evitar pérdidas, investigar las que se produzcan y hacer más expedito el servicio.

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