Artículo 234.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Lavandería y Ropería:
a) Solicitar de Proveeduría los materiales
necesarios par el trabajo de su Dependencia;
b) Cuidar de la conservación de la ropa,
ordenar su confección y reparación proponer las bajas y reemplazos y llevar un
inventario permanente de la misma;
c) Velar porque en cada servicio exista una
dotación suficiente y adecuada de ropa para cada cama, constituyendo por lo menos un
stock en uso, uno en proceso de lavado y uno de reposición, para cada una de ellas. Esta
dotación estará bajo la responsabilidad del personal de enfermería del servicio
correspondiente;
d) Velar porque la ropa proveniente de
casos considerados como "sépticos" o "infecciosos" reciba el
tratamiento adecuado;
e) Velar porque el establecimiento cuente
siempre con la ropa necesaria y debidamente limpia; recibir la ropa usada, con las debidas
precauciones, revisarla, contarla y otorgar el recibo correspondiente; asimismo, deberá
entregar la ropa limpia a los funcionarios responsables de cada servicio, contra recibo
firmado; y
f) Colaborar con los funcionarios que
tengan a su cargo la ropa de cada ser vicio en la adopción de todas las medidas
necesarias para evitar pérdidas, investigar las que se produzcan y hacer más expedito el
servicio.
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