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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 235
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 235
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Artículo 235
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Artículo 235.-Cuando el establecimiento no haga directamente el lavado de su ropa, un empleado responsable de esta Dependencia deberá entregarla, recibirla por inventario firmado, dando cuenta oportuna a sus superiores de toda pérdida o diferencia. Deberán adoptarse, además, todas las medidas necesarias para garantizar su adecuado control.

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