Artículo 235.-Cuando el establecimiento no haga
directamente el lavado de su ropa, un empleado responsable de esta Dependencia deberá
entregarla, recibirla por inventario firmado, dando cuenta oportuna a sus superiores de
toda pérdida o diferencia. Deberán adoptarse, además, todas las medidas necesarias para
garantizar su adecuado control.
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