PARRAFO VIII- Oficina de Personal:
Artículo 236.-La Oficina de Personal
tendrá por objeto:
a) Analizar, clasificar y describir los
distintos cargos del establecimiento en sus distintas categorías y los requisitos
necesarios para desempeñarlos
b) Reclutar y seleccionar los candidatos
idóneos para los cargos;
c) Colaborar a la orientación del personal
que inicia sus labores en el establecimiento;
d) Promover la implantación de sistemas
modernos de administración de personal;
e) Promover programas de entrenamiento de
personal del establecimiento, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de
supervisores jefes;
f) Evacuar consultas relacionadas con la
administración de personal;
g) Levantar las informaciones sumarias previas a las
gestiones de despido; y
h) Llevar el registro y control de las modificaciones
legales y reglamentarias que experimente la situación de todos los funcionarios del
establecimiento, así como también del uso que ellos hagan de los derechos que les
otorgan las leyes y reglamentos.
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