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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 238
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 238
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Artículo 238
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Artículo 238. -Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de la Oficina de Personal:

a)Establecer, mantener y coordinar una adecuada política de relaciones humanas, que incluya un sistema de incentivos, por conducta y eficiencia sobre-Salientes

b) Mantener actualizado un manual descriptivo de puestos del establecimiento, para lo que deberá utilizar la asesoría necesaria.

c) Confeccionar y divulgar, por los medios más adecuados, las publicaciones necesarias para reclutar personal para las plazas vacantes del establecimiento;

d) Velar por la adecuada recepción contra recibo, de los atestados necesarios para la selección de personal y en los casos de concursos por oposición. administrar las pruebas, así como tratar de perfeccionar los métodos de selección, en coordinación con la Dirección, Administración y jefaturas de las distintas Dependencias del establecimiento;

e) Velar por el adecuado trámite de los nombramientos y la confección de los respectivos contratos de trabajo.

f) Velar porque se mantengan actualizados todos los registros necesarios en su dependencia incluyendo un archivo de expedientes del personal Y un registro de reclutas potenciales;

g) Velar por la existencia de adecuados programas de orientación y adiestramiento, para el personal que inicia sus funciones;

h) Fomentar y programar, en coordinación con la Dirección, Administración y Jefaturas de las distintas dependencias, cursos de adiestramiento para el personal de la Institución, utilizando sus propios recursos o los de otras fuentes de adiestramiento;

i) Mantener un adecuado sistema de administración de personal, conforme a la política y normas existentes al respecto y las que sean dictadas por la Dirección General de Asistencia Médico-Social;

j) Velar por un adecuado trámite de todas las acciones de personal y mantener informados a la Dirección, Administración y jefaturas correspondientes, de todos los movimientos del personal conforme se produzcan;

k) Asesorar a la Dirección, Administración y distintas jefaturas del establecimiento, en todo lo relativo a administración de personal; y

l) Velar por una amplia divulgación de la reglamentación vigente en el establecimiento.

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