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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 239
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 239
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Artículo 239
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Artículo 239.-En los Hospitales Clase C, según las necesidades y recursos disponibles, podrá existir un Encargado de Personal o podrán recargarse sus funciones en el Administrador del establecimiento.

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