PARRAFO IX.-Aseo y Labores Misceláneas:
Artículo 240.-La Dependencia encargada del
aseo y labores misceláneas, tendrá por objeto:
Cuidar del orden y aseo del edificio, de su aspecto y del
buen estado y mantenimiento de los jardines;
Colaborar al confort y bienestar de los pacientes, de
acuerdo con las instrucciones que al respecto se impartan al personal de la dependencia;
Colaborar en la distribución de los alimentos a los
pacientes;
Efectuar otras labores de tipo doméstico que les sean
encomendadas a sus funcionarios en los servicios a los cuales hayan sido asignados; y
Desempeñar en circunstancias especiales o de emergencia,
en el servicio que así lo exija, de acuerdo con sus capacidades, labores diferentes a las
que se efectúan habitualmente en sus cargos, mientras la emergencia o circunstancia
especial persista.
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