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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 242
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 242
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Artículo 242
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PARRAFO X.-Transportes:

Artículo 242.-De acuerdo con la política del establecimiento, el transpone de pacientes podrá estar a cargo del mismo o podrá solicitarse a otra institución, tal como la Cruz Roja. El transporte de suministros podrá hacerse en vehículos propios 0 contratarse con particulares. De acuerdo con tal política, el hospital podrá:

a) Contar con vehículos para el transporte de pacientes, de cadáveres y de suministros;

b) Contar con vehículos para sólo uno de estos tipos de transportes; y

c) Carecer de vehículos.

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