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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 243
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 243
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Artículo 243
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Artículo 243.-Cuando el establecimiento posea vehículos propios, su manejo y mantenimiento de rutina estará encomendado a la Dependencia de Transportes, que estará a cargo de un Jefe que deberá tener la respectiva licencia de conductor, así como conocimientos y experiencia en mecánica automotriz.

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