Artículo 244.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Transportes:
a) Preparar instrucciones de servicio y
establecer un programa de revisiones periódicas y rutinarias de los vehículos a su
cuidado;
b) Velar por la existencia de herramientas
y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la dependencia;
c) Efectuar y dirigir las reparaciones
necesarias en los vehículos a su cargo y comunicar a la mayor brevedad posible a la
Administración del estable cimiento cuando sea necesario contratar los servicios de
personal o empresas especializadas, para llevar a cabo reparaciones imposibles de efectuar
con los recursos de la dependencia;
d) Velar porque en la dependencia a su
cargo se mantengan actualizados todos los registros de mantenimiento;
e) Procurar que todas las solicitudes de
transporte sean atendidas en forma oportuna y adecuada, de acuerdo con una política de
prioridades que deben ser reconocida por todo el personal de la dependencia;
f) Definir, de acuerdo con el Director y el
Administrador del establecimiento, el radio de acción de los vehículos de la
dependencia: y
g) Definir, de acuerdo con el Director y el Administrador
del establecimiento, las normas para el transporte de pacientes, cadáveres y suministros.
|