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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 244
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 244
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Artículo 244
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Artículo 244.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Transportes:

a) Preparar instrucciones de servicio y establecer un programa de revisiones periódicas y rutinarias de los vehículos a su cuidado;

b) Velar por la existencia de herramientas y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la dependencia;

c) Efectuar y dirigir las reparaciones necesarias en los vehículos a su cargo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Administración del estable cimiento cuando sea necesario contratar los servicios de personal o empresas especializadas, para llevar a cabo reparaciones imposibles de efectuar con los recursos de la dependencia;

d) Velar porque en la dependencia a su cargo se mantengan actualizados todos los registros de mantenimiento;

e) Procurar que todas las solicitudes de transporte sean atendidas en forma oportuna y adecuada, de acuerdo con una política de prioridades que deben ser reconocida por todo el personal de la dependencia;

f) Definir, de acuerdo con el Director y el Administrador del establecimiento, el radio de acción de los vehículos de la dependencia: y

g) Definir, de acuerdo con el Director y el Administrador del establecimiento, las normas para el transporte de pacientes, cadáveres y suministros.

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