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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 245
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 245
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Artículo 245
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Artículo 245.-Las salidas de los vehículos se ordenarán en formulario-~ especiales, en los que por lo menos se registrarán: las horas de salida y de regreso, la causa del viaje; el nombre del conductor del vehículo, los kilómetros de salida y de regreso; el tiempo empleado; el nombre del funcionario que autorizó la salida.

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