Artículo 245.-Las salidas de los vehículos se ordenarán
en formulario-~ especiales, en los que por lo menos se registrarán: las horas de salida y
de regreso, la causa del viaje; el nombre del conductor del vehículo, los kilómetros de
salida y de regreso; el tiempo empleado; el nombre del funcionario que autorizó la
salida.
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