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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 247
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 247
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Artículo 247
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Artículo 247.-La Biblioteca estará en los Hospitales Clase A, dentro de lo posible, a cargo de un funcionario con conocimientos de biblioteconomía y experiencia en manejo de biblioteca. En los Hospitales Clase B, será la Administración la encargada de su manejo por delegación, a tiempo parcial, en tino de sus funcionarios.

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