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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 249
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 249
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Artículo 249
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Artículo 249.-La Dirección determinará, de común acuerdo con la Administración, las horas de funcionamiento de la Biblioteca y las condiciones en que sus libros y revistas pueden ser llevados a domicilio, debiendo establecerse que cualquier libro o revista que pierda el lector deberá ser repuesto por éste de inmediato.

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