PARRAFO XII.-Servicios Religiosos:
a) Capellán:
Artículo 250.-Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18, No. 2, inciso h), en los establecimientos que determine el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social., podrá existir un Servicio Religioso,
cuyas funciones serán:
a) Proporcionar auxilios religiosos a los
pacientes que lo soliciten; y
b) Atender los servicios religiosos de la comunidad del
establecimiento en !os días y horas que determine el Director, de acuerdo con la
Superiora de la misma.
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