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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 250
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 250
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Artículo 250
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PARRAFO XII.-Servicios Religiosos:

a) Capellán:

Artículo 250.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, No. 2, inciso h), en los establecimientos que determine el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social., podrá existir un Servicio Religioso, cuyas funciones serán:

a) Proporcionar auxilios religiosos a los pacientes que lo soliciten; y

b) Atender los servicios religiosos de la comunidad del establecimiento en !os días y horas que determine el Director, de acuerdo con la Superiora de la misma.

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