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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 251
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 251
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Artículo 251
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Artículo 251.-El Capellán tendrá obligación de permanecer dentro del establecimiento durante el horario que le fije la Dirección, sin perjuicio de concurrir al llamado de los pacientes, a cualquiera hora que se le requiera.

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