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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 254
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 254
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Artículo 254
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Artículo 254.-Serán obligaciones de las religiosas, en los establecimientos donde exista comunidad:

a) Cooperar al mantenimiento de la disciplina, orden y aseo del establecimiento;

b) Cuidar de que se suministren a los enfermos los auxilios religiosos que libremente soliciten; y

c) Desempeñar las funciones que les confíe la Dirección.

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