Artículo 254.-Serán obligaciones de las
religiosas, en los establecimientos donde exista comunidad:
a) Cooperar al mantenimiento de la
disciplina, orden y aseo del establecimiento;
b) Cuidar de que se suministren a los
enfermos los auxilios religiosos que libremente soliciten; y
c) Desempeñar las funciones que les confíe la Dirección.
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