Artículo 256.-El número de religiosas y
su remuneración serán fijadas de común acuerdo entre la respectiva congregación y el
Organismo Directivo a través de un contrato.
El establecimiento les proporcionará, además del
alojamiento, comida, lavado, servicio médico-farmacéutico en caso de enfermedad y
elementos para el culto.
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