Artículo 260.-El Consejo Técnico
celebrará por lo menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias a que sea
convocado por el Director o por solicitud expresa de dos a más de sus miembros.
La asistencia al Consejo Técnico será
obligatoria y el quórum para sesionar estará constituido por la mitad de sus miembros en
la primera convocatoria y por el número que concurra. en la segunda.
El Consejo estará presidido por el Director del
establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes, designado por el
mismo Consejo. De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en actas.
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