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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 260
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 260
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Artículo 260
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Artículo 260.-El Consejo Técnico celebrará por lo menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias a que sea convocado por el Director o por solicitud expresa de dos a más de sus miembros.

La asistencia al Consejo Técnico será obligatoria y el quórum para sesionar estará constituido por la mitad de sus miembros en la primera convocatoria y por el número que concurra. en la segunda.

El Consejo estará presidido por el Director del establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes, designado por el mismo Consejo. De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en actas.

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