Artículo 261. -Corresponderá al Consejo
Técnico:
a) Imponerse de la marcha del
establecimiento y de su rendimiento médicJ. económico y social;
b) Conocer todos los asuntos de carácter
técnico en que la Dirección requiera su asesoramiento, particularmente en el estudio
anual de los programas y del presupuesto;
c) Colaborar para la mejor coordinación
intra y extra hospitalaria de los servicios del establecimiento;
d) Sugerir al Director las medidas de buena
administración o de perfeccionamiento técnico que crea convenientes; y
e) Proponer al Director la designación de
comisiones asesoras, para el estudio y solución de asuntos específicos.
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