Artículo 262.-El Consejo Administrativo
celebrará sesiones mensualmente y cada vez que sea convocado por el Director o a
petición de dos o más de sus miembros de servicio o de unidad. El quórum para sesionar
estará constituido por tres de sus miembros.
El Consejo estará presidido por el
Director del establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes,
designado por el mismo Consejo,
De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en
actas, copia de las cuales deberán ser enviadas al Organismo Directivo.
|