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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 262
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 262
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Artículo 262
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Artículo 262.-El Consejo Administrativo celebrará sesiones mensualmente y cada vez que sea convocado por el Director o a petición de dos o más de sus miembros de servicio o de unidad. El quórum para sesionar estará constituido por tres de sus miembros.

El Consejo estará presidido por el Director del establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes, designado por el mismo Consejo,

De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en actas, copia de las cuales deberán ser enviadas al Organismo Directivo.

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