PARTE VI
Reglamentación de Aspectos Laborales
PARRAFO I. -Disposiciones generales
para todos los funcionarios
Artículo 265.-Todo funcionario o empleado
al servicio del Sistema Hospitalario Nacional deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Poseer aptitud moral y física para el servicio que va a
prestar, lo que se comprobará mediante la información correspondiente, con
certificaciones del Registro judicial de Delincuentes y exámenes médicos y de
laboratorio que comprueben buena salud;
c) Satisfacer los requisitos mínimos señalados en este
Reglamento, en el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos, el Reglamento Interno de
Trabajo complementario de cada institución y las normas que al respecto establezca la
Dirección General de Asistencia, lo que deberá comprobar con los atestados
correspondientes. En caso de inopia podrá nombrarse con carácter de interino al
candidato más capacitado;
d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a los concursos de
oposición y/o antecedentes que señale este Reglamento y demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables;
e) Ser debidamente nombrado por el Organismo Directivo del
establecimiento, con sujeción a los resultados de los concursos señalados y a las
respectivas leyes y reglamentos vigentes;
f) Suscribir el correspondiente contrato de trabajo; y
g) Pasar el período de prueba.
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