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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 265
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 265
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Artículo 265
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PARTE VI

Reglamentación de Aspectos Laborales

PARRAFO I. -Disposiciones generales para todos los funcionarios

Artículo 265.-Todo funcionario o empleado al servicio del Sistema Hospitalario Nacional deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años;

b) Poseer aptitud moral y física para el servicio que va a prestar, lo que se comprobará mediante la información correspondiente, con certificaciones del Registro judicial de Delincuentes y exámenes médicos y de laboratorio que comprueben buena salud;

c) Satisfacer los requisitos mínimos señalados en este Reglamento, en el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos, el Reglamento Interno de Trabajo complementario de cada institución y las normas que al respecto establezca la Dirección General de Asistencia, lo que deberá comprobar con los atestados correspondientes. En caso de inopia podrá nombrarse con carácter de interino al candidato más capacitado;

d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a los concursos de oposición y/o antecedentes que señale este Reglamento y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

e) Ser debidamente nombrado por el Organismo Directivo del establecimiento, con sujeción a los resultados de los concursos señalados y a las respectivas leyes y reglamentos vigentes;

f) Suscribir el correspondiente contrato de trabajo; y

g) Pasar el período de prueba.

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