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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 267
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 267
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Artículo 267
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Artículo 267.-Será nulo cualquier nombramiento que se hiciese en contravención a este Reglamento, pero las actuaciones del funcionario así nombrado que se ajusten a la ley y a los reglamentos serán válidas.

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