Artículo 268.-El período de prueba será
de tres meses o de tres a seis meses para el personal médico de conformidad con la Ley
del Estatuto respectivo y se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Se aplicarán en todos los casos de iniciación de
contrato o de ascenso;
b) En los casos de ascenso, el servidor ascendido que no
pasare satisfactoriamente el período de prueba, será reintegrado al cargo que servía
con anterioridad y así sucesivamente otro servidor que hubiera sido promovido como
resultado del ascenso, y
c) No menos de ocho días antes de finalizar el período de
prueba, el jefe respectivo deberá calificar al servidor en un formulario especial que
deberá suministrar el Departamento de Personal del establecimiento. Si la calificación
obtenida no es satisfactoria, el funcionario podrá ser separado de su cargo sin
responsabilidad patronal o reintegrado a su puesto anterior, según el caso.
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