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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 270
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 270
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Artículo 270
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Artículo 270.-Todo trabajador tendrá derecho a vacaciones después de 50 semanas de trabajo continuo, de acuerdo con lo que establezcan el Código de Trabajo y el Reglamento Interno complementario de cada institución.

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