Artículo 271.-Los permisos o licencias que cualquier
funcionario necesite, deberán ser solicitados por escrito a su jefe superior; no
obstante, tratándose de permisos urgentes, podrán ser solicitados verbalmente y
resueltos del mismo modo. La resolución de tales permisos, cuando se refieran a períodos
inferiores a una semana, corresponderá al Director, quien podrá delegar tal atribución
en el Administrador del establecimiento. Los permisos o licencias por lapsos mayores
deberán ser autorizados por el Organismo Superior. Todo permiso o licencia que exceda de
ocho días deberá solicitarse con quince días de anticipación, salvo casos urgentes por
razones especiales.
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