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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 271
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 271
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Artículo 271
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Artículo 271.-Los permisos o licencias que cualquier funcionario necesite, deberán ser solicitados por escrito a su jefe superior; no obstante, tratándose de permisos urgentes, podrán ser solicitados verbalmente y resueltos del mismo modo. La resolución de tales permisos, cuando se refieran a períodos inferiores a una semana, corresponderá al Director, quien podrá delegar tal atribución en el Administrador del establecimiento. Los permisos o licencias por lapsos mayores deberán ser autorizados por el Organismo Superior. Todo permiso o licencia que exceda de ocho días deberá solicitarse con quince días de anticipación, salvo casos urgentes por razones especiales.

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