Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 274
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 274     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 274
Ir al final de los resultados
Artículo 274
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 274.-Fuera de las excepciones que establezcan la ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables, los funcionarios prestarán servicios en jornadas de 8 horas diarias y 48 por semana y deberán aceptar como laborables todos los días del año y los turnos de trabajo (diurnos, nocturnos o mixtos) que les asignen de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Ir al inicio de los resultados