Artículo 274.-Fuera de las excepciones que establezcan la
ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables, los funcionarios prestarán
servicios en jornadas de 8 horas diarias y 48 por semana y deberán aceptar como
laborables todos los días del año y los turnos de trabajo (diurnos, nocturnos o mixtos)
que les asignen de acuerdo con las necesidades de los servicios.
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