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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 277
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 277
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Artículo 277
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Artículo 277.-Para efectos de pago, se entenderán como días feriados del año los siguientes: 19 de enero ' jueves y Viernes Santos, 19 de mayo, 15 de setiembre y 25 de diciembre, a menos que el Organismo Directivo de la Institución hubiere convenido en pagar otros a sus empleados.

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