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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 278
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 278
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Artículo 278
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Artículo 278. -Exceptuando los casos señalados en este Reglamento y en la Ley del Estatuto del Servicio Médico, cuando las dotaciones o circunstancias especiales no permitan contratar a un funcionario que trabaje jornada completa, deberá convenirse en menor número de horas, lo cual deberá consignarse expresamente en el respectivo contrato de trabajo.

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