PARRAFO III.-Prohibiciones generales
para todos los funcionarios
Artículo 280.-Además de lo estipulado en
el artículo 72 del Código de Trabajo, sus leyes conexas y este Reglamento, está
prohibido a los servidores hospitalarios
a) Hacer abandono de su servicio, en los
casos en que sea necesaria la continuidad de sus labores, aunque haya terminado su jornada
de trabajo, mientras no haya llegado el servidor que ha de reemplazarlo, salvo que
obtuviere permiso previo de su superior; todo ello sin perjuicio de lo que dispone la
legislación laboral sobre remuneración extraordinaria;
b) Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, dádivas, obsequios o recompensas; o cobrar honorarios por servicios
prestados dentro del lugar de trabajo, salvo lo dispuesto en los artículos 98, 101 y 112
de este Reglamento sobre el pago de honorarios en el Servicio de Pensionado o por el uso
particular de equipos e instalaciones;
c) Solicitar o aceptar préstamos de los
enfermos, así como guardar dinero, valores y objetos de pertenencia de éstos, con la
sola excepción de casos especiales en que el Administrador o la persona en quien delegue
esa responsabilidad podrá mantener en custodia tales valores, extendiendo el recibo
correspondiente;
d) Ejercer cualquiera- otra actividad o
labor que interfiera en el buen desempeño de sus funciones;
e) Faltar al trabajo sin causa justificada
o sin permiso previo;
f) Suministrar datos confidenciales del
hospital, o comentarlos con otros servidores, con pacientes o con particulares, salvo
cuando sea necesario cumplir trámites legales, debidamente autorizados;
g) Sacar del establecimiento equipo o
instrumentos sin autorización expresa superior;
h) Presentarse al trabajo en estado de
ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
i) Portar armas de cualquier clase durante
las horas de labor, excepto en casos especiales, autorizados por la ley;
j) Ejercer actividad política partidista
en el desempeño de sus funciones, asi como cualquiera actividad subversiva o disociadora
que perjudique las buenas relaciones de trabajo, el buen cuidado de los enfermos y la
eficiencia de los servicios;
k) Hacer abandono de su cargo, en los casos
de renuncia, antes de que ésta haya sido formalmente aceptada; y
l) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
celebren contratos con el establecimiento u obtengan subvenciones o privilegios, cuando el
funcionario interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el
otorgamiento del contrato o de su prórroga, o de la subvención o privilegio. Exceptúase
de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas. Se entiende que intervienen
indirectamente los funcionarios hospitalarios, cuando participen en la determinación del
adjudicatario o cuando pertenezcan al Departamento, Servicio o Unidad encargados de la
formulación de las especificaciones relacionadas con los contratos que se celebren con el
cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos o cuñados.
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