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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 282
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 282
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Artículo 282
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Artículo 282.-Las suspensiones del trabajo sin goce de sueldo que no admitan interpretación, serán impuestas por la Oficina de Personal en los Hospitales que cuenten con esa Sección debidamente organizada o, en su defecto ' por el Administrador del establecimiento. Las que se originen en faltas disciplinarias susceptibles de interpretación serán impuestas por el Director o propuestas el jefe Superior inmediato y comunicadas a la junta Directiva en la primera sesión siguiente a la aplicación de las mismas.

 

Los despidos serán impuestos por el Organismo Directivo, a solicitud del Consejo Técnico o del Administrativo, según el área de funciones en que el trabajador preste servicios.

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