Artículo 282.-Las suspensiones del trabajo
sin goce de sueldo que no admitan interpretación, serán impuestas por la Oficina de
Personal en los Hospitales que cuenten con esa Sección debidamente organizada o, en su
defecto ' por el Administrador del establecimiento. Las que se originen en faltas
disciplinarias susceptibles de interpretación serán impuestas por el Director o
propuestas el jefe Superior inmediato y comunicadas a la junta Directiva en la primera
sesión siguiente a la aplicación de las mismas.
Los despidos serán impuestos por el Organismo Directivo, a
solicitud del Consejo Técnico o del Administrativo, según el área de funciones en que
el trabajador preste servicios.
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