Artículo 283.-El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones, o el desacato a cualquiera de las prohibiciones previstas
en este Reglamento, se sancionaran en la siguiente forma:
a) Por pri1nera vez, amonestación oral o
escrita, según la gravedad de la falta;
b) Pos segunda vez, suspensión del trabajo
sin goce de sueldo hasta por cuatro días ;
c ) Por tercera vez, suspensión del
trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; y
d) Por cuarta vez, despido.
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