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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 283
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 283
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Artículo 283
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Artículo 283.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, o el desacato a cualquiera de las prohibiciones previstas en este Reglamento, se sancionaran en la siguiente forma:

 

a) Por pri1nera vez, amonestación oral o escrita, según la gravedad de la falta;

b) Pos segunda vez, suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por cuatro días ;

c ) Por tercera vez, suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; y

d) Por cuarta vez, despido.

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