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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 284
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 284
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Artículo 284
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Artículo 284.-En todo caso, se impondrá el despido cuando concurran las siguientes causales:

 

a) Cuando el trabajador deje de asistir a su trabajo, sin permiso ni justificación, durante dos días consecutivos o tres días alternos, dentro del mismo mes calendario;

b) Por la violación del secreto profesional;

e) Por el uso indebido de dineros del establecimiento; y

d) Por la administración de tratamientos sin autorización médica o por la omisión de indicaciones facultativas ordenadas, que pusieran en peligro la vida de un paciente.

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