Artículo 284.-En todo caso, se impondrá
el despido cuando concurran las siguientes causales:
a) Cuando el trabajador deje de asistir a
su trabajo, sin permiso ni justificación, durante dos días consecutivos o tres días
alternos, dentro del mismo mes calendario;
b) Por la violación del secreto
profesional;
e) Por el uso indebido de dineros del
establecimiento; y
d) Por la administración de tratamientos
sin autorización médica o por la omisión de indicaciones facultativas ordenadas, que
pusieran en peligro la vida de un paciente.
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