Artículo 286.-Se tomará como ausencia la
falta a un día completo de trabajo o a dos fracciones de jornada. Las ausencias
injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas en la
siguiente forma:
Por la mitad de una ausencia, o por una ausencia,
amonestación escrita;
Por dos alternas, suspensión sin goce de sueldo hasta
por ocho días; y
c. por dos
ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin responsabilidad patronal.
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