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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 286
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 286
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Artículo 286
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Artículo 286.-Se tomará como ausencia la falta a un día completo de trabajo o a dos fracciones de jornada. Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas en la siguiente forma:

  1. Por la mitad de una ausencia, o por una ausencia, amonestación escrita;

  2. Por dos alternas, suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días; y

    c.     por dos ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin responsabilidad patronal.

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