PARRAFO V.-Peticiones de mejoramiento y
reclamos en general:
Artículo 290.-Las peticiones de
mejoramiento, quejas y reclamos en general, deberán hacerse por escrito ante el superior
jerárquico, quien las tramitará dentro de los ocho días siguientes. Los asuntos
urgentes podrán solicitarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo y de
inmediato.
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