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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 290
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 290
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Artículo 290
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PARRAFO V.-Peticiones de mejoramiento y reclamos en general:

 

Artículo 290.-Las peticiones de mejoramiento, quejas y reclamos en general, deberán hacerse por escrito ante el superior jerárquico, quien las tramitará dentro de los ocho días siguientes. Los asuntos urgentes podrán solicitarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo y de inmediato.

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