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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 291
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 291
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Artículo 291
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PARRAFO VI. -Calificación de servicios:

 

Artículo 291.-Los servicios del personal del Sistema Hospitalario Nacional podrán ser calificados anualmente en forma individual. Dicha evaluación servirá para reconocimiento a los buenos servicios, como medio para obtener una mayor eficiencia y como factor a considerar para adiestramientos, ascensos, aumentos de salarios, reducción forzosa de personal y otros.

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