PARRAFO VI. -Calificación de servicios:
Artículo 291.-Los servicios del personal del Sistema
Hospitalario Nacional podrán ser calificados anualmente en forma individual. Dicha
evaluación servirá para reconocimiento a los buenos servicios, como medio para obtener
una mayor eficiencia y como factor a considerar para adiestramientos, ascensos, aumentos
de salarios, reducción forzosa de personal y otros.
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