Artículo 292.-En los establecimientos en que se lleve a
cabo, la calificación (le los servicios de cada funcionario, estará a cargo del jefe
inmediato, con el visto bueno del superior que corresponda, en fórmula que suministrará
al efecto la Unidad de Personal del establecimiento, antes del 15 de julio de cada año,
para que los aumentos que puedan derivar del mismo surtan efecto en el siguiente ejercicio
económico.
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