Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 292
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 292     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 292
Ir al final de los resultados
Artículo 292
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 292.-En los establecimientos en que se lleve a cabo, la calificación (le los servicios de cada funcionario, estará a cargo del jefe inmediato, con el visto bueno del superior que corresponda, en fórmula que suministrará al efecto la Unidad de Personal del establecimiento, antes del 15 de julio de cada año, para que los aumentos que puedan derivar del mismo surtan efecto en el siguiente ejercicio económico.

Ir al inicio de los resultados