Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 293
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 293     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 293
Ir al final de los resultados
Artículo 293
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 293.-El jefe del Departamento, Servicio o Unidad correspondiente deberá poner en conocimiento del interesado su calificación y éste dispondrá hasta de quince días hábiles para agregar los antecedentes que en su opinión puedan modificarla. Oportunamente un Comité, presidido por el Director del establecimiento será el que en definitiva acuerde las calificaciones.

Ir al inicio de los resultados