Artículo 293.-El jefe del Departamento, Servicio o Unidad
correspondiente deberá poner en conocimiento del interesado su calificación y éste
dispondrá hasta de quince días hábiles para agregar los antecedentes que en su opinión
puedan modificarla. Oportunamente un Comité, presidido por el Director del
establecimiento será el que en definitiva acuerde las calificaciones.
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