Artículo 295.-La calificación de los conocimientos
técnicos se hará tomando en consideración todos los cursos recibidos por el
funcionario, tanto de pre-grado como de post-grado, sus actividades docentes y los
trabajos publicados o presentados en congresos o seminarios y el porcentaje de
calificación se establecerá relacionando tales antecedentes con la categoría del cargo
desempeñado.
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