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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 296
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 296
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Artículo 296
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Artículo 296.-Para poder calificar de una manera objetiva el rendimiento del trabajo, cada Servicio podrá llevar un registro en que se anotará periódicamente el trabajo realizado por cada uno de los profesionales o empleados, en la forma que establezcan las normas que fije cada establecimiento. Los Colegios Profesionales y la Dirección General de Asistencia Médico-Social podrán proponer a las instituciones dichas normas y sus modificaciones.

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