Artículo 296.-Para poder calificar de una manera objetiva
el rendimiento del trabajo, cada Servicio podrá llevar un registro en que se anotará
periódicamente el trabajo realizado por cada uno de los profesionales o empleados, en la
forma que establezcan las normas que fije cada establecimiento. Los Colegios Profesionales
y la Dirección General de Asistencia Médico-Social podrán proponer a las instituciones
dichas normas y sus modificaciones.
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