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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 297
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 297
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Artículo 297
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Artículo 297.-La Dirección General de Asistencia Médico-Social, deberá comunicar a los Colegios Profesionales respectivos las normas sobre el rendimiento exigido a los profesionales, así como las modificaciones que acordare. Los Colegios podrán devolver, con las sugerencias y comentarios del caso, las normas que a su juicio no sean compatibles con la eficacia de las labores profesionales.

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