Artículo 297.-La Dirección General de Asistencia
Médico-Social, deberá comunicar a los Colegios Profesionales respectivos las normas
sobre el rendimiento exigido a los profesionales, así como las modificaciones que
acordare. Los Colegios podrán devolver, con las sugerencias y comentarios del caso, las
normas que a su juicio no sean compatibles con la eficacia de las labores profesionales.
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