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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 298
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 298
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Artículo 298
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Artículo 298.-Para apreciar el criterio técnico-social, cuando se trate de funcionarios que tienen trato directo con enfermos, se considerará la solicitud con que los atienden habitualmente, así como la oportunidad y eficiencia de su colaboración al diagnóstico y tratamiento, que dan lugar a una reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin exceso de costo por parte del establecimiento.

 

En el caso de profesionales médicos, este concepto se valorará fundamentalmente con base en los resultados de la Auditoría Médica.

 

En las demás actividades funcionarias, este criterio se apreciará en la forma que para cada una de ellas establezca el respectivo hospital, con base siempre a la oportunidad y eficiencia de sus servicios y la colaboración que ellos puedan prestar a una eficiente y oportuna recuperación a los enfermos del establecimiento.

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