Artículo 298.-Para apreciar el criterio
técnico-social, cuando se trate de funcionarios que tienen trato directo con enfermos, se
considerará la solicitud con que los atienden habitualmente, así como la oportunidad y
eficiencia de su colaboración al diagnóstico y tratamiento, que dan lugar a una
reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin exceso de costo por parte del
establecimiento.
En el caso de profesionales médicos, este
concepto se valorará fundamentalmente con base en los resultados de la Auditoría
Médica.
En las demás actividades funcionarias,
este criterio se apreciará en la forma que para cada una de ellas establezca el
respectivo hospital, con base siempre a la oportunidad y eficiencia de sus servicios y la
colaboración que ellos puedan prestar a una eficiente y oportuna recuperación a los
enfermos del establecimiento.
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