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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 302
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 302
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Artículo 302
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Artículo 302.-El trabajador. podrá apelar su nota ante una Comisión de Apelaciones, distinta de la Calificadora y también presidida por el Director del establecimiento, exponiendo por escrito los argumentos que estime convenientes ,, la documentación que los justifique en el plazo de la semana siguiente al día C11 que hubiere sido notificado de ella. El resultado de la discusión consecutiva a esta apelación será definitivo y se adjuntará a los antecedentes del funcionario.

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