Artículo 302.-El trabajador. podrá apelar su nota ante
una Comisión de Apelaciones, distinta de la Calificadora y también presidida por el
Director del establecimiento, exponiendo por escrito los argumentos que estime
convenientes ,, la documentación que los justifique en el plazo de la semana siguiente al
día C11 que hubiere sido notificado de ella. El resultado de la discusión consecutiva a
esta apelación será definitivo y se adjuntará a los antecedentes del funcionario.
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